Para el ejercicio 2007 respecto del 2006 un incremento del 4,2%.
Para el ejercicio 2008 respecto del 2007(una vez actualizadas las tablas del 2007) un incremento del 3,2%.
Para el ejercicio 2009 respecto del 2008 (una vez actualizadas las tablas del 2008) un incremento del 2,8%.
Para los ejercicios 2008 y 2009, queda establecida una cláusula de garantía salarial que, en el caso de que el IPC registrado por el INE alcanzara a 31 de diciembre un incremento superior al 3,2% y 2,8% respectivamente de los citados ejercicios, se efectuará una revisión de la tabla salarial en el exceso sobre los citados porcentajes, y con efectos exclusivos desde el día primero del mes en que dicho IPC anual sobrepase los reiterados 3,2% y 2,8%.
La Dirección de la Empresa, adelantándose a la revisión salarial del Convenio, estableció, durante el pasado ejercicio, una subida a cuenta de un 2,%. De esta manera, la diferencia a regularizar para el ejercicio 2007 ha quedado reducida a un 2,2%, que se aplicará de forma general, y con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2007.
La nueva retribución, como consecuencia de la actualización de las tablas, se reflejará en la nómina del mes de junio y sucesivas, y la liquidación de atrasos de los meses de enero 2007 a mayo 2008, se llevará a efecto mediante la emisión de una nómina independiente, que se abonará a finales del mes de junio.
Cualquier modificación, que afecte a los ingresos o la situación personal de cualquier empleado, puede incidir en su porcentaje de retención a cuenta del IRPF.